El Decreto establece la instalación de desfibriladores en los siguientes espacios:
- Grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.
- Aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
- Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas
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- Los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
http://www.zonascardio.org/descargas/Decreto_desfibriladores_Gobierno_Vasco.pdf